Dentro o fuera: dos trabajos con trámites distintos
Pintar el salón y pintar la fachada comparten el nombre del oficio y poco más. Por dentro, la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias deja fuera de todo título las obras que sustituyen acabados interiores de una vivienda, como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que no estén protegidos arquitectónicamente (art. 333.1.c). Lo único que reclama es gestionar bien los residuos inertes. Por fuera la cosa cambia: la fachada tiene dueños, vecinos y, a veces, catálogo.
Lo que se paga por pintar un piso
La tabla de arriba reúne las cifras con fuente. Cronoshare da de 441 a 745 € por pintar un piso en Santa Cruz de Tenerife y de 552 a 933 € en La Laguna. Quitar el gotelé y pintar sale a 13-21 €/m² en la capital y a 16-27 €/m² en La Laguna. Las cifras por metro cuadrado se contradicen: Cronoshare publica de 4 a 5 €/m² en Santa Cruz y de 4 a 5 en Costa Adeje, y Habitissimo una media de 14 €/m² para España con un rango de 5 a 50. La primera parece pintura lisa básica, aunque la página no lo aclara; la segunda es una media nacional.
Lo que sí ayuda a comparar es pedir tres presupuestos con los mismos datos: metros de pared (no de suelo), número de manos, si se tapan grietas o se lija, y quién protege el suelo y los muebles. Si te dan un precio por m², pregunta si es de pared o de suelo.
Pinturas y AIEM
Las pinturas y los barnices están en la lista del arbitrio de Canarias: un 5 % si son de medio no acuoso y un 10 % si son de base agua (anexo 2.º del Decreto Legislativo 1/2025). El AIEM grava la pintura importada (la fabricada en Canarias está exenta), no la mano de obra, y no sabemos cuánto llega al precio de cada bote. Sí sabemos que la de base agua lleva el tipo más alto, así que merece la pena preguntar qué tipo de pintura va a usar el pintor. El IGIC de la obra, con la pintura colocada por el pintor, es el 7 %.
La fachada: comunidad, comunicación previa y andamio
Pintar la fachada de un edificio de pisos es una decisión de la junta. El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que cada propietario puede modificar lo suyo mientras no altere la configuración o el estado exteriores, y que en el resto del inmueble no puede hacer alteración alguna. Un color nuevo cambia el estado exterior. En una casa terrera o unifamiliar decide el propietario, pero el ayuntamiento tiene la última palabra si el edificio está catalogado.
El trámite, para un edificio no catalogado:
| Trabajo | Trámite |
|---|---|
| Pintar las paredes de dentro | Sin título (art. 333.1.c), si no están protegidas |
| Pintar la fachada sin cambiar huecos ni materiales | Obra exterior en edificio no catalogado: comunicación previa, 15 días antes (arts. 332.1.b y 350) |
| Modificación general de la fachada | Licencia (art. 330.1.f) |
| Andamio que deja 1,20 m de paso en la acera | Comunicación previa (art. 332.1.k) |
| Andamio sobre la calzada o que no deja 1,20 m | Licencia (art. 330.1.p) |
| Edificio protegido o catalogado | Licencia (art. 330.1.i) y, si es BIC, autorización previa del Cabildo |
No hemos podido confirmar si el ayuntamiento considera que un cambio de color de toda la fachada es «modificación general» o una obra exterior ordinaria; la ley no lo dice, así que la respuesta es la de la sede electrónica de tu municipio.
Calima, salitre y la pared de fuera
En Canarias la pintura exterior convive con dos enemigos: la calima, que deja polvo en suspensión, y el salitre en las casas de costa. No tenemos cifras oficiales de cuánto acortan la vida de una capa, y no las inventamos. Lo que sí se puede exigir al presupuesto es que diga qué preparación se hace (lijado, sellador, tratamiento de las eflorescencias) y qué garantía cubre la pintura. Si hay manchas oscuras o ampollas que vuelven al año de pintar, el origen puede ser humedad y no la pintura: salitre y humedad explica cómo distinguirlo antes de repintar.
Cascos históricos y colores
En un conjunto histórico o en un edificio catalogado, cualquier intervención exterior necesita licencia, y en los Bienes de Interés Cultural, antes, la autorización del Cabildo (Ley 11/2019, art. 73). En Tenerife el casco de La Laguna, el de La Orotava o el de Garachico figuran como conjuntos históricos. No hemos leído en ninguna norma una paleta de colores obligatoria para ellos, así que no la damos: pregunta al ayuntamiento si tu edificio está en el catálogo antes de elegir color.
ICIO e IGIC en un ejemplo
Si la obra va por comunicación previa, el ayuntamiento cobra el ICIO sobre el coste de ejecución. En La Orotava el tipo es del 3,6 %. Para pintar la fachada de una casa, con andamio, presupuestada en 6.275 €:
- ICIO: 6.275 × 3,6 % = 225,90 €, al ayuntamiento.
- IGIC: 6.275 × 7 % = 439,25 €, en la factura del pintor.
Pintar por dentro no paga ICIO porque no necesita título. Más sobre impuestos en IGIC, AIEM e IRPF.
Qué pedir antes de aceptar un presupuesto
- Metros de pared y número de manos, por escrito.
- Marca y tipo de pintura (de base agua o no) y si es para interior o para exterior.
- Qué preparación incluye: lijado, tapar grietas, sellador, quitar gotelé.
- Si cambiar las ventanas va a ser el siguiente paso, mejor pintar después: mira la página de aluminio y ventanas.
- En una fachada: quién monta el andamio, quién tramita la comunicación previa y quién habla con la comunidad.
- Garantía por escrito de la pintura y de los retoques.
