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Reformas en CanariasPresupuestos

Licencia o comunicación previa e ICIO en Canarias

Una reforma interior sin tocar estructura ni volumen, en un edificio no catalogado, va por comunicación previa, 15 días antes de empezar (Ley 4/2017, arts. 332.1.a y 350). Ampliar o tocar un edificio protegido pide licencia. El ICIO lo fija cada ayuntamiento, con un máximo del 4 %.

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Redacción de Reformas en Canarias · actualizado el

Fachada neoclásica del ayuntamiento con un belén navideño en la plaza.
Casas consistoriales de La Orotava con el belén en la plaza.

¿Qué obras piden licencia y cuáles no?

La Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, reparte las obras en tres grupos: las que necesitan licencia (artículo 330), las que se legitiman con una comunicación previa (332) y las que no necesitan ningún título (333). Para una reforma de vivienda, estas son las situaciones típicas:

Obra Trámite Artículo
Cambiar solados, alicatados, yesos y pinturas interiores, si no están protegidos Sin título 333.1.c
Reforma interior (baño, cocina, tabiques) que no toque un edificio catalogado ni aumente volumen o edificabilidad Comunicación previa 332.1.a
Obras exteriores sin modificar la fachada en su conjunto: fachada parcial, cubierta, azotea Comunicación previa 332.1.b
Aislamiento térmico de un edificio existente Comunicación previa 332.1.ñ
Placas fotovoltaicas sobre cubierta Comunicación previa 332.1.r
Puntos de recarga de vehículos Comunicación previa 332.1.s
Andamio que deje 1,20 m de paso Comunicación previa 332.1.k
Ampliar la vivienda Licencia 330.1.f
Modificar la fachada en su conjunto o acristalar terrazas afectando al conjunto Licencia 330.1.f
Cualquier obra en un edificio catalogado o protegido Licencia 330.1.i
Andamio o grúa que no deje 1,20 m de acera Licencia 330.1.p
Vallado con cimentación de más de 50 cm Licencia 330.1.t

Los toldos no aparecen nombrados en estos artículos: depende de la ordenanza de cada ayuntamiento y conviene preguntar antes de encargarlos.

Dos detalles ayudan a no perderse. El artículo 332.5 dice que las instalaciones energéticas de las letras m) a u) se legitiman por comunicación previa aunque el planeamiento las prohíba, salvo en edificios con valores patrimoniales (catalogados, conjunto histórico, entorno de un Bien de Interés Cultural), donde hay que justificar una solución compatible. El artículo 332.3 permite que, aunque baste la comunicación, el ayuntamiento tramite la licencia si el vecino la pide.

Plazos y papeles

  • Comunicación previa: se presenta al menos 15 días antes de empezar y se comunica el final de la obra (art. 350). El contenido mínimo y, si la normativa sectorial lo exige, un proyecto, están en el artículo 349.
  • Licencia: el ayuntamiento tiene 3 meses para resolver (art. 343; las ordenanzas pueden acortarlo). El silencio es positivo salvo que lo solicitado contradiga la legalidad (arts. 344 y 345).
  • Plazo de la obra: comienzo y final con un máximo de 4 + 4 años (art. 347).

La Ley 7/2026

La Ley 7/2026, de 31 de julio (BOC n.º 163, de 14 de agosto de 2026), modifica la Ley 4/2017 para agilizar licencias. No cambia el artículo 332.1 (la comunicación previa) ni el 333 (las obras sin título). Toca el artículo 346 (comienzo de obras con licencia) y el 342.3 (informes), y añade al 332 un apartado 6 sobre vallas publicitarias. El consolidado del BOE todavía no la recoge, por eso citamos también el BOC.

Patrimonio: cuándo manda el Cabildo

Si el edificio es un Bien de Interés Cultural o está en el catálogo insular, cualquier obra, también interior, necesita autorización del Cabildo antes de la licencia (artículo 73 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias), con dictamen previo de la comisión insular. El plazo es de 3 meses y el silencio es negativo. La autorización es independiente de la licencia, y sin ella la licencia es nula.

En un conjunto histórico el reparto cambia (artículo 80): si no hay plan especial en vigor, autoriza todo el Cabildo; si lo hay, autoriza el ayuntamiento lo que no sea un Bien de Interés Cultural individual ni del catálogo insular, y lo comunica al Cabildo en 10 días. Si el edificio solo está en el catálogo municipal, cualquier obra, exterior o interior, pide licencia (artículo 82). El casco de una ciudad antigua no implica que cada casa esté catalogada: se pregunta al ayuntamiento. En Tenerife y en Gran Canaria están los conjuntos históricos que constan en los datos oficiales.

La inspección técnica de edificaciones (ITE)

El artículo 269 de la Ley 4/2017 y su disposición adicional 3.ª permiten a la administración exigir que se acredite el estado de conservación del edificio, su accesibilidad y su eficiencia energética. En un edificio de vivienda colectiva, la inspección se pide al cumplir 80 años, la hace un técnico competente y vale 20 años. Los que ya habían cumplido 80 años a 30-6-2018 entraron los primeros; el resto, según los van cumpliendo. Las ordenanzas regulan el coste de la ejecución subsidiaria.

El plazo de 80 años de la disposición adicional 3.ª se refiere a la vivienda colectiva; para otros edificios no lo hemos encontrado fijado en la ley.

¿Qué es el ICIO y cómo se calcula?

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras lo cobra el ayuntamiento. Su base es el «coste real y efectivo» de la obra, y la ley lo define como el coste de ejecución material (artículo 102.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). No entran en la base el IGIC ni las tasas, ni los honorarios de los profesionales, ni el beneficio empresarial del contratista. Por eso la base suele ser menos que el total de la factura. El tipo lo fija cada ayuntamiento, con un máximo del 4 % (artículo 102.3), y se devenga al empezar la obra aunque no tenga licencia (102.4).

Una cuenta con dos ayuntamientos

Una reforma interior con un coste de ejecución material de 9.750 €, comunicada en dos municipios muy distintos:

Telde Puerto del Rosario
Tipo del ICIO 4 % 1,75 %
ICIO 390,00 € 170,63 €
Tasa de la comunicación o licencia 39,00 € (10 % del ICIO, mínimo 30,05 €) 90,00 € (0,5 %, que serían 48,75 €, pero el mínimo es 90 €)
Suma 429,00 € 260,63 €

El IGIC de la factura de la obra es otra cuenta, que explicamos en IGIC, AIEM e IRPF.

La tasa

Además del impuesto, muchos ayuntamientos cobran una tasa por tramitar la licencia o la comunicación. Las que hemos verificado: Santa Cruz de Tenerife, por tramos, desde 63,60 € para obras menores de hasta 6.000 € (texto de 2015); Arona, el 0,7 % del coste real; San Miguel de Abona, desde 85 €; Arrecife, el 0,8 % de la base con un mínimo de 150 €; Puerto del Rosario y Telde, como en la tabla. Las Palmas de Gran Canaria no tiene tasa por licencia urbanística en su índice de ordenanzas fiscales.

Cómo se presenta

La sede de Santa Cruz de Tenerife tiene el trámite «(M114) Comunicación previa de obras», de la Gerencia de Urbanismo. San Bartolomé de Tirajana tiene «Comunicación previa de obras e instalaciones» (CPOINST), presencial o con certificado digital. Puerto de la Cruz tiene el trámite 210.04. En Mogán, el justificante de la autoliquidación del ICIO se aporta con la comunicación, y en Arrecife hay que acreditar el pago del ICIO al presentarla. En los demás ayuntamientos no hemos podido ver la ficha: valen la regla legal y el modelo de su sede.

ICIO de los ayuntamientos

Debajo de este texto está la tabla con el ICIO, la tasa y el trámite de los ayuntamientos que hemos verificado. Lo llamativo es la distancia entre unos y otros: Puerto del Rosario cobra el 1,75 % y Santa Cruz de Tenerife el 1,8 %, mientras que Las Palmas de Gran Canaria, Telde y Valverde llegan al máximo legal, el 4 %. Para la misma obra, la diferencia entre un extremo y otro es de más del doble.

Adeje merece su propia lectura porque no tiene un tipo único: aplica el 2,50 % a obras de hasta 100.000 € de base, el 2,65 % hasta 150.000 € y el 3,50 % por encima, con una cuota mínima de 50 €. En una reforma normal de vivienda cae en el primer tramo.

Los datos son los textos que publica cada ayuntamiento. Una ordenanza puede haberse modificado después sin que su web lo muestre: antes de contar con una cifra, pide al ayuntamiento el tipo vigente.

AyuntamientoObra menor de reformaICIOTasa y bonificaciones
Las Palmas de Gran CanariaGran Canariasin verificar4 %75 % energía solar; 65 % accesibilidad; hasta 75 % inmuebles protegidos
Santa Cruz de TenerifeTenerifecomunicación previa (procedimiento M114 de la Gerencia de Urbanismo)1,8 %servicios urbanísticos: desde 63,60 € en obras de hasta 6.000 € (texto de 2015). 90 % partida de energía solar; 90 % supresión de barreras (con límite de renta)
San Cristóbal de La LagunaTenerifesin verificar3,75 %95 % casco histórico y catálogo; 95 % energía solar; 90 % recarga (no acumulables)
TeldeGran Canariasin verificar4 %licencia de obra menor: 10 % del ICIO, mínimo 30,05 €. 75 % energía solar; 90 % accesibilidad; 40 % autoconstrucción
AronaTenerifesin verificar2,3 %0,7 % del coste real, autoliquidada con la comunicación. hasta 50 % inmuebles del catálogo con máxima protección; 50 % VPO
Santa Lucía de TirajanaGran Canariasin verificar2,34 %sin dato verificado
ArrecifeLanzarotesin verificar3,20 %comunicación previa: 0,8 % de la base, mínimo 150 €. 90 % accesibilidad (a solicitud); 50 % VPO
Granadilla de AbonaTenerifesin verificar3,8 %25 % a 50 % edificios del Plan Especial del Casco; 90 % autoconstrucción
San Bartolomé de TirajanaGran Canariacomunicación previa de obras e instalaciones (sede electrónica)3,20 % (ordenanza de 2003; puede haber una modificación posterior)50 % accesibilidad; 50 % VPO
AdejeTenerifesin verificar2,50 % (hasta 100.000 € de obra; más, 2,65 % y 3,50 %)sin dato verificado
Puerto del RosarioFuerteventurasin verificar1,75 %comunicación previa: 0,5 % hasta 30.000 €, mínimo 90 €. 95 % energía solar; 90 % accesibilidad; 95 % rehabilitar catalogados (especial interés)
La OrotavaTenerifesin verificar3,6 %95 % energía solar; 90 % accesibilidad; 90 % catálogo y conjunto histórico
Los RealejosTenerifesin verificar3 %95 % energía solar; 95 % BIC, conjunto histórico y catálogo; 90 % accesibilidad
Puerto de la CruzTenerifecomunicación previa de obras (trámite 210.04)3,80 % (1 % a 2,5 % en edificios catalogados)25 % VPO; 25 % accesibilidad
La OlivaFuerteventurasin verificar2,8 %hasta 30 % autoconstrucción, VPO y accesibilidad
TeguiseLanzarotesin verificar2,8 %sin dato verificado
San Miguel de AbonaTenerifesin verificar3 %de 85 € (hasta 6.000 €) a 685 €; no sujetas la pintura y pequeñas reparaciones interiores. 30 % energía solar; 50 % accesibilidad; 90 % recarga
TíasLanzarotesin verificar2,4 %50 % energía solar; 90 % reforma para discapacidad; 90 % recarga
MogánGran Canariasin verificar3,50 %95 % energía solar; 90 % accesibilidad
Los Llanos de AridaneLa Palmasin verificar3,5 %hasta 95 % energía solar; hasta 90 % accesibilidad
Santa Cruz de La PalmaLa Palmasin verificarsin verificarsin dato verificado
San Sebastián de La GomeraLa Gomerasin verificar3,20 %hasta 100 % autoconstrucción para jóvenes, según ingresos
ValverdeEl Hierrosin verificar4 %90 % accesibilidad; 50 % VPO

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Lo que más se pregunta

¿Sigue existiendo la licencia de obra menor en Canarias?
Con ese nombre, no en la ley. La Ley 4/2017 distingue licencia (art. 330), comunicación previa (art. 332) y obras sin título (art. 333). Algunas ordenanzas antiguas aún dicen «licencia de obra menor», pero manda la ley.
¿Cuánto antes de empezar hay que presentar la comunicación previa?
Al menos 15 días antes (art. 350 de la Ley 4/2017), y hay que comunicar también el final de la obra. La sede de Santa Cruz de Tenerife, en su trámite M114, habla de quince días hábiles: si tu ayuntamiento lo concreta, sigue lo que diga la sede.
¿Cuánto tarda una licencia?
El ayuntamiento tiene 3 meses para resolver (art. 343), y las ordenanzas pueden acortarlo. El silencio es positivo salvo que lo pedido contradiga la legalidad (arts. 344 y 345).
¿La Ley 7/2026 cambia lo de la comunicación previa?
No. La Ley 7/2026, de 31 de julio, no toca el art. 332.1 ni el 333. Cambia, entre otros, el art. 346 (comienzo de obras con licencia) y el 342.3 (informes), y añade al art. 332 un apartado 6 sobre vallas publicitarias.
¿Cuándo hay que pasar la inspección técnica de edificaciones?
En los edificios de vivienda colectiva, al cumplir 80 años (art. 269 y disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2017). El resultado vale 20 años. Los edificios que ya tenían 80 años a 30-6-2018 estaban en el primer grupo.
¿El ICIO se paga también si la obra no lleva licencia?
Sí. Es un impuesto que se devenga al iniciarse la obra, aunque no se haya obtenido la licencia (art. 102.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Lo cobra el ayuntamiento sobre el coste de ejecución material.

De dónde salen los datos

  1. Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (texto consolidado) · consultado el 8 de noviembre de 2026
  2. Ley 7/2026, de 31 de julio, de agilización de licencias urbanísticas (BOC n.º 163, 14-8-2026) · consultado el 8 de noviembre de 2026
  3. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (texto consolidado) · consultado el 8 de noviembre de 2026
  4. Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 100 a 103) · consultado el 8 de noviembre de 2026
  5. Decreto 182/2018, Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias · consultado el 8 de noviembre de 2026
  6. Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife: (M114) Comunicación previa de obras · consultado el 8 de noviembre de 2026
  7. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: comunicación previa de obras e instalaciones (CPOINST) · consultado el 8 de noviembre de 2026
  8. BOP de Las Palmas n.º 61, 21-5-2025: tasa urbanística de Arrecife · consultado el 8 de noviembre de 2026
  9. BOP de Las Palmas n.º 7, 15-1-2025: tasa urbanística de Puerto del Rosario · consultado el 8 de noviembre de 2026
  10. BOP de Las Palmas n.º 103, 28-8-2017: tasa por licencias de Telde · consultado el 8 de noviembre de 2026
  11. BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 131, 30-10-2024: ICIO de Adeje · consultado el 8 de noviembre de 2026
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