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Cédula de habitabilidad en Canarias: qué la sustituye

En Canarias la cédula de habitabilidad ya no se expide desde 2019: la sustituye la comunicación previa de primera ocupación o de cambio de uso a vivienda (Decreto 182/2018). Una reforma interior de una vivienda que ya existe no la necesita.

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Redacción de Reformas en Canarias · actualizado el

Edificio de varias plantas de fachada clara con balcones y palmeras en la calle.
Edificio de la calle General Antequera, en Santa Cruz de Tenerife.

¿Existe todavía la cédula de habitabilidad en Canarias?

No se expide. El Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, aprobó el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística y, en su disposición derogatoria única, derogó los artículos 4 y 5 del Decreto 117/2006, que eran los que regulaban la cédula. Se publicó el 9-1-2019 y entró en vigor un mes después, en febrero, así que desde entonces no hay cédula que pedir.

Lo que quedó en su lugar es una comunicación previa: la de primera ocupación o la de cambio de uso a vivienda. El propio decreto dice que las referencias a la cédula que aparezcan en otras normas se entienden hechas a esa comunicación. El Decreto 117/2006 sigue vivo en lo que fija: las condiciones de habitabilidad que debe cumplir una vivienda, que ahora se acreditan por otro camino.

Qué se presenta y cuándo se puede ocupar

La comunicación de primera ocupación se presenta en el ayuntamiento con dos documentos (artículo 33.1 del Decreto 182/2018):

  1. El título habilitante de las obras: la licencia o la comunicación previa con la que se hicieron.
  2. El certificado final de obra de un técnico competente. Debe acreditar que las obras se ajustan al proyecto y, tratándose de viviendas, que cumplen las condiciones de habitabilidad del Decreto 117/2006.

La vivienda solo se puede ocupar un mes después de presentar la comunicación (artículo 33.2). Si el edificio está fuera de ordenación, el artículo 34 pide además un certificado de seguridad estructural.

La Ley 4/2017 coloca la primera ocupación y el cambio de uso entre los actos que se legitiman por comunicación previa (artículo 332.1.c y d), y exige presentarla con un mes de antelación a la ocupación (artículo 350). Para las licencias de vivienda nueva o creada por ampliación, reforma o rehabilitación, el ayuntamiento pide además un informe de habitabilidad (artículo 16.4 del Decreto 182/2018). La Ley 7/2026 modificó el artículo 16.2 de ese reglamento, sobre los informes técnico y jurídico y sus modelos normalizados. No hemos leído en detalle el resto de cambios que esa ley introduce sobre la primera ocupación.

¿Cuándo hace falta tras una obra?

Qué se hace ¿Comunicación de primera ocupación o de cambio de uso?
Construir una vivienda nueva Sí
Ampliar y crear una vivienda nueva (una planta más, una vivienda independiente) Sí
Cambiar de local a vivienda Sí, como cambio de uso
Reforma interior de una vivienda que ya existe: baño, cocina, suelos, tabiques No
Cambiar ventanas, aislar o poner placas solares en una vivienda que ya existe No: son obras de comunicación previa por sí mismas (art. 332.1)

La regla de fondo sale de los artículos 332.1.c y d de la Ley 4/2017 y del 16.4 del reglamento: la comunicación de ocupación acompaña a las obras que crean o cambian a vivienda. Que una reforma interior de una vivienda existente no la necesite es una deducción: ningún artículo lo dice con esas palabras. Si dudas, pregunta en la sede del ayuntamiento.

Para saber qué trámite lleva la obra en sí, está la guía de licencia o comunicación previa.

¿Y al vender o al alquilar?

No hemos encontrado ninguna norma canaria que diga que para vender o alquilar una vivienda hace falta presentar una cédula, ni la comunicación que la sustituye. Tampoco podemos afirmar lo contrario. Lo que sí consta es que la cédula como documento ya no existe, y que la norma manda entender las referencias a ella como hechas a la comunicación previa de primera ocupación. Si alguien te pide una cédula para una operación concreta, puedes preguntarle si se conforma con esa comunicación; un notario o un abogado te dirá qué necesitas en tu caso. No inventamos requisitos que la norma no recoge.

Cuánto cuesta tramitarla

Además del certificado de un técnico, que cobra cada profesional, algunos ayuntamientos cobran una tasa por tramitar la primera ocupación. En Arrecife, la tasa urbanística de 2025 arranca en 75 € para viviendas de hasta 150 m² (BOP de Las Palmas n.º 61, 21-5-2025). En el resto de municipios no hemos verificado el importe.

Si la obra que da origen a la comunicación lleva ICIO, ese es otro pago, ligado al coste de la obra y no a la ocupación. Lo explicamos en licencia o comunicación previa. El IGIC de la obra, en IGIC, AIEM e IRPF.

Casos con trámite propio

  • Casas cueva: la disposición adicional 2.ª del Decreto 117/2006 las trata aparte y pide un técnico que certifique su seguridad estructural. Los detalles están en casas cueva.
  • Vivienda vacacional: pasar una vivienda a uso turístico no es lo mismo que la primera ocupación; tiene su propia declaración responsable ante el Cabildo, en la guía de vivienda vacacional.

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Lo que más se pregunta

¿Se puede pedir hoy una cédula de habitabilidad en Canarias?
No. El Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, derogó los artículos 4 y 5 del Decreto 117/2006, que regulaban la cédula. Las referencias a ella se entienden hechas a la comunicación previa de primera ocupación o de cambio de uso a vivienda.
¿Cuánto hay que esperar para ocupar la vivienda tras presentar la comunicación?
Un mes desde la presentación (art. 33.2 del Decreto 182/2018). Hasta que pase ese mes la vivienda no se puede ocupar.
¿Qué documentos hay que aportar?
El título habilitante de las obras (la licencia o la comunicación previa) y el certificado final de obra de un técnico competente, que acredite que la obra se ajusta al proyecto y, en viviendas, que cumple las condiciones de habitabilidad del Decreto 117/2006 (art. 33.1).
¿La necesito si reformo mi baño o mi cocina?
No, si la vivienda ya existía y la reforma es interior. Solo se exige cuando la obra crea una vivienda nueva o cambia el uso a vivienda. Ningún artículo lo dice en negativo: es lo que se deduce de los artículos 332.1.c y d de la Ley 4/2017.
¿Cuánto cuesta la tramitación?
Depende del ayuntamiento. En Arrecife, la tasa de primera ocupación empieza en 75 € para viviendas de hasta 150 m² (BOP de Las Palmas n.º 61, 21-5-2025). En los demás municipios no la hemos verificado.
¿Una casa cueva necesita cédula?
La disposición adicional 2.ª del Decreto 117/2006 trata las casas cueva y exige un técnico que certifique su seguridad estructural. Como la cédula ya no se expide, esa referencia se entiende hecha a la comunicación de primera ocupación. Lo contamos en casas cueva.

De dónde salen los datos

  1. Decreto 182/2018, Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (BOC n.º 5, 9-1-2019) · consultado el 8 de noviembre de 2026
  2. Decreto 117/2006, de 1 de agosto, de habitabilidad (BOC n.º 161, 18-8-2006) · consultado el 8 de noviembre de 2026
  3. Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (texto consolidado) · consultado el 8 de noviembre de 2026
  4. Ley 7/2026, de 31 de julio (BOC n.º 163, 14-8-2026): modifica el art. 16.2 del Decreto 182/2018 · consultado el 8 de noviembre de 2026
  5. BOP de Las Palmas n.º 61, 21-5-2025: tasa urbanística de Arrecife · consultado el 8 de noviembre de 2026
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