¿Existe todavía la cédula de habitabilidad en Canarias?
No se expide. El Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, aprobó el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística y, en su disposición derogatoria única, derogó los artículos 4 y 5 del Decreto 117/2006, que eran los que regulaban la cédula. Se publicó el 9-1-2019 y entró en vigor un mes después, en febrero, así que desde entonces no hay cédula que pedir.
Lo que quedó en su lugar es una comunicación previa: la de primera ocupación o la de cambio de uso a vivienda. El propio decreto dice que las referencias a la cédula que aparezcan en otras normas se entienden hechas a esa comunicación. El Decreto 117/2006 sigue vivo en lo que fija: las condiciones de habitabilidad que debe cumplir una vivienda, que ahora se acreditan por otro camino.
Qué se presenta y cuándo se puede ocupar
La comunicación de primera ocupación se presenta en el ayuntamiento con dos documentos (artículo 33.1 del Decreto 182/2018):
- El título habilitante de las obras: la licencia o la comunicación previa con la que se hicieron.
- El certificado final de obra de un técnico competente. Debe acreditar que las obras se ajustan al proyecto y, tratándose de viviendas, que cumplen las condiciones de habitabilidad del Decreto 117/2006.
La vivienda solo se puede ocupar un mes después de presentar la comunicación (artículo 33.2). Si el edificio está fuera de ordenación, el artículo 34 pide además un certificado de seguridad estructural.
La Ley 4/2017 coloca la primera ocupación y el cambio de uso entre los actos que se legitiman por comunicación previa (artículo 332.1.c y d), y exige presentarla con un mes de antelación a la ocupación (artículo 350). Para las licencias de vivienda nueva o creada por ampliación, reforma o rehabilitación, el ayuntamiento pide además un informe de habitabilidad (artículo 16.4 del Decreto 182/2018). La Ley 7/2026 modificó el artículo 16.2 de ese reglamento, sobre los informes técnico y jurídico y sus modelos normalizados. No hemos leído en detalle el resto de cambios que esa ley introduce sobre la primera ocupación.
¿Cuándo hace falta tras una obra?
| Qué se hace | ¿Comunicación de primera ocupación o de cambio de uso? |
|---|---|
| Construir una vivienda nueva | Sí |
| Ampliar y crear una vivienda nueva (una planta más, una vivienda independiente) | Sí |
| Cambiar de local a vivienda | Sí, como cambio de uso |
| Reforma interior de una vivienda que ya existe: baño, cocina, suelos, tabiques | No |
| Cambiar ventanas, aislar o poner placas solares en una vivienda que ya existe | No: son obras de comunicación previa por sí mismas (art. 332.1) |
La regla de fondo sale de los artículos 332.1.c y d de la Ley 4/2017 y del 16.4 del reglamento: la comunicación de ocupación acompaña a las obras que crean o cambian a vivienda. Que una reforma interior de una vivienda existente no la necesite es una deducción: ningún artículo lo dice con esas palabras. Si dudas, pregunta en la sede del ayuntamiento.
Para saber qué trámite lleva la obra en sí, está la guía de licencia o comunicación previa.
¿Y al vender o al alquilar?
No hemos encontrado ninguna norma canaria que diga que para vender o alquilar una vivienda hace falta presentar una cédula, ni la comunicación que la sustituye. Tampoco podemos afirmar lo contrario. Lo que sí consta es que la cédula como documento ya no existe, y que la norma manda entender las referencias a ella como hechas a la comunicación previa de primera ocupación. Si alguien te pide una cédula para una operación concreta, puedes preguntarle si se conforma con esa comunicación; un notario o un abogado te dirá qué necesitas en tu caso. No inventamos requisitos que la norma no recoge.
Cuánto cuesta tramitarla
Además del certificado de un técnico, que cobra cada profesional, algunos ayuntamientos cobran una tasa por tramitar la primera ocupación. En Arrecife, la tasa urbanística de 2025 arranca en 75 € para viviendas de hasta 150 m² (BOP de Las Palmas n.º 61, 21-5-2025). En el resto de municipios no hemos verificado el importe.
Si la obra que da origen a la comunicación lleva ICIO, ese es otro pago, ligado al coste de la obra y no a la ocupación. Lo explicamos en licencia o comunicación previa. El IGIC de la obra, en IGIC, AIEM e IRPF.
Casos con trámite propio
- Casas cueva: la disposición adicional 2.ª del Decreto 117/2006 las trata aparte y pide un técnico que certifique su seguridad estructural. Los detalles están en casas cueva.
- Vivienda vacacional: pasar una vivienda a uso turístico no es lo mismo que la primera ocupación; tiene su propia declaración responsable ante el Cabildo, en la guía de vivienda vacacional.
